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Cumplimiento, Anti-Lavado de Dinero y Anti-Corrupción

Nueva Obligación de Otorgar e Inscribir Poderes Especiales de Representación para Socios y Miembros (Ley No. 1282)

Mediante el presente boletín, compartimos nuestras consideraciones sobre la reciente Ley No. 1282, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 19 de junio de 2026, ley que desde su publicación ya se encuentra vigente.

Se trata de la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 977 (Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva). Esta ley adiciona de forma inmediata el artículo 13 bis, el cual establece nuevas obligaciones estrictas en relación con la representación de socios, accionistas y miembros en las sociedades mercantiles.

Obligación de otorgar e inscribir el poder. La reforma estipula de forma expresa que todo socio, accionista o miembro de una sociedad mercantil (sea persona natural o jurídica) que actúe representado por un tercero en asuntos societarios, tiene la obligación ineludible de otorgar un poder de representación.

Este poder, además de estar emitido en escritura pública, deberá inscribirse obligatoria y previamente en el Registro Público Mercantil correspondiente, para que pueda producir efectos legales válidos ante la sociedad y frente a terceros. Esto significa que los acuerdos de asambleas generales y/o juntas, ordinarias o extraordinarias, donde participen apoderados sin el poder debidamente registrado, no podrán ser formalizados ni inscritos, pudiendo generar atrasos para la sociedad.

Actualización del Registro de Beneficiario Final. Una vez que el poder ha sido debidamente inscrito en el Registro Mercantil, se activa una segunda obligación inmediata: la sociedad mercantil deberá actualizar la información en el Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.

Para asistirle en el proceso de formalización e inscripción de poderes especiales y asegurar la operatividad de su negocio, así como para la actualización de la información del beneficiario final de la sociedad ante la autoridad correspondiente, puede contactarnos a través de nuestros puntos de contacto.

Aviso: La información contenida en este boletín y en cualquier documento adjunto se proporciona exclusivamente con fines informativos y de actualización jurídica general, por lo que no constituye, ni sustituye, una asesoría legal directa, formal o personalizada. Iuris Consultus Nicaragua, S.A. no asume responsabilidad alguna por decisiones tomadas, omisiones o perjuicios derivados del uso de esta información sin la debida consulta previa con nuestros profesionales.

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Aviso legal: Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado–cliente. El marco normativo puede cambiar; para su caso particular, consúltenos.